El Consejo de Ministros ha aprobado el 5 de Abril de 2019, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. Esta norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios. Entre otras medidas, el Real Decreto publicado en el BOE el 6 de abril, es el RD 244/2019, habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
El texto que finalmente se ha aprobado es muy similar al borrador remitido a la CNMC, y no existen cambios significativos entre ambos textos. Las principales novedades de esta nueva versión son:
El Real Decreto hace viable el autoconsumo en España, permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, no estaban contempladas. Tal y como señala la exposición de motivos del Real Decreto, el impulso del autoconsumo tendrá un «efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores».
Entre otras cuestiones, la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.
El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior.
Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas». Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Compensación de excedentes.
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.
Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.
La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes. Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.
El RD establece plazos al Operador del Sistema y CNMC muy relevantes en lo que a la aplicación del mecanismo de compensación e instrumentación del autoconsumo se refiere:
Simplificación administrativa.
El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el «reparto de energía» entre los consumidores participantes.
Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.
RESUMEN TéCNICO RD 244/2019 CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TéCNICAS Y ECONóMICAS
Modalidades de autoconsumo
a) Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes. En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto, que será el consumidor.
b) Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, que serán el consumidor y el productor.
b1) Modalidad con excedentes acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:
La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
b2) Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.
Definición de instalación de producción
La norma incluye el concepto: “instalación de producción próxima a las de consumo y asociadas a las mismas” que abarca, tanto a los consumidores individuales como a los colectivos y que define los tipos de instalaciones que se pueden poner en marcha:
La potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
Simplificación de tramitación
Las instalaciones en suelo urbanizado de menos de 15kW o sin excedentes, no necesitan permisos de acceso y conexión. Con el certificado eléctrico para potencias de menos de 10kW, serà suficiente para legalizar la instalación.
Para instalaciones de hasta 100kW conectadas a baja tensión el contrato de acceso con la distribuidora será realizado de oficio por la empresa distribuidora.
Se crea el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, <100 kW automático con el boletín o proyecto BT.
Tipos de autoconsumidores
Autoconsumo individual: Podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (con o sin vertido). Si el autoconsumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “autoconsumo con excedentes” en cualquier modalidad.
Autoconsumo colectivo: Solo podrá acogerse a las modalidades de autoconsumo con excedentes. Todos los autoconsumidores asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo. Con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que respecta a sus consumos auxiliares.
El consumidor y el propietario de la instalación podrán ser diferentes. Excepto en la modalidad de autoconsumo sin excedentes que el titular del punto de suministro y de la instalación serán el mismo.
Equipos de medida
De forma general, solamente hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.
Se estudiará que el contador de medida se ubique fuera del punto frontera si el coste de la instalación >10%.
Los elementos de almacenamiento se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.
Contrato de acceso
Para los autoconsumidores de potencia inferior a 100kW, que estén conectados a la red de baja tensión y la instalación esté en baja tensión, el contrato de acceso será realizado de oficio por la Distribuidora, que, además, será la encargada de informar a la comercializadora.
El resto de autoconsumidores, o puntos nuevos de suministro, deberán realizar una comunicación la Distribuidora o a través de la comercializadora para que esta modifique de oficio el contrato existente. Esta dispondrá de un plazo de 10 días para modificar el contrato. En caso de discrepancia, el consumidor asociado, dispondrá de 10 días desde la recepción de la misma por parte de la distribuidora para notificar su disconformidad.
Contrato con la comercializadora
En el contrato con la comercializadora se deberá reflejar la modalidad de autoconsumo. Las compañías comercializadoras de referencia (CUR) en nigun caso podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor)
Contratos de servicios auxiliares
Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
También se podrá formalizar un único contrato de acceso conjunto para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado, si cumplen los siguientes requisitos:
En las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación a las que resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el titular de cada instalación de producción próxima y asociada a las de consumo deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora para sus servicios auxiliares de producción directamente o a través de la empresa comercializadora, o modificar el existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia.
Cálculo de las energías y potencias a efectos de facturación
La energía horaria neta generada individualizada de aquellos sujetos i que realicen autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, ENGh,i, será:
Siendo:
ENGh: Energía neta horaria total producida por el generador o los generadores.
βi: Es el coeficiente de reparto de la energía generada entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo. Para cada consumidor i participante del autoconsumo colectivo, este coeficiente tomará el valor que figure en un acuerdo firmado por todos los consumidores participantes del autoconsumo colectivo y notificado a la empresa distribuidora como encargada de lectura de los consumos.
En su caso, para las instalaciones de autoconsumo con excedentes, en los que existan varias instalaciones de producción con un solo equipo de medida de generación neta, el reparto de la energía horaria excedentaria de generación vertida entre cada una de las instalaciones de producción k que participen en dicho autoconsumo colectivo o instalaciones próximas a través de la red será:
Siendo:
Vh,k: Es el vertido neto horario de la instalación k.
ENGh,k: Es la energía neta horaria producida por la instalación k.
αk: Es el coeficiente de reparto de la energía horaria neta generada por la instalación k que se utilizará en ausencia de definición de coeficientes de reparto por acuerdo firmado por todos los sujetos participantes del autoconsumo colectivo y notificado al distribuidor como encargado de lectura de la generación siempre que la suma de estos coeficientes de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad.
Estos coeficientes se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:
Siendo:
PIk: la
potencia instalada de la instalación k.
ΣjPIj: suma de las potencias instaladas de las instalaciones de generación.
Régimen Económico con Venta de Energía
Pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo, siendo obligatoria en el caso de los autoconsumidores no acogidos a compensación de excedentes. Bajo este régimen la energía horaria excendentaria se valora el precio horario del pool o especifico si lo tiene. Con su correspondiente peaje a la generación (0,5€/MWh) e impuesto del 7%.
Los autoconsumidores que operen bajo esta modalidad tendrán la consideración de productores debiendo cumplir con lo establecido en la normativa (representante, etc.). La energía vendida deberá satisfacer el peaje a la generación (0,5€/MWh) y su valoración económica estará sujeta al impuesto del 7%.
Régimen económico con Compensación Simplificada
El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:
Si tenemos un contrato de suministro con una comercializadora libre:
En el caso de un contrato de suministro al PVPC con una comercializadora de referencia:
En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.
La energía excedentaria no pagará el peaje a la generación ni su valor económico estará sujetos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (impuesto del 7%) .
Modificación de la ITC-BT-40
Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas.
Los generadores destinados a su instalación en viviendas, que no se conecten a la instalación a través de circuito dedicado, o a través de un transformador de aislamiento, tendrán una corriente de fuga a tierra igual o inferior a 10 mA.
Ejemplo de los pasos a seguir en una Instalación <15KW
Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas.
NORMATIVA APLICABLE.